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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0620/2006
Fecha: 2007-12-14
Carátula: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: PRUEBA. ART.368 celebr.-FALTA PRUEBA PLAZO NO ESTA VENCIDO
EXPTE. Nº 0620/2006
CARATULA: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento el estado de autos y toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 91/92 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 90 vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro