include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14519-248-07
Fecha: 2007-12-14
Carátula: MUN BARILOCHE / TAN-CO SA S/ EXPROPIACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14519-248-07
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 DE DICIEMBRE DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “M.S.C.B. C/TAN-CO S.A. S/EXPROPIACION”, expte. nro. 14519-248-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1. Que corresponde resolver la excusación formulada a fs. 433 por el sr. vocal de Cámara, dr. Luis María Escardó, aduciendo dicho magistrado haber sido apoderado de la accionada e intervenido en causas conexas.
- - - 2. Encuadrándose la circunstancia invocada por el sr. Juez en la causal prevista por el inc. 7º del art. 17 del rito, corresponde hacer lugar a la excusación formulada.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la excusación formulada por el dr. Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del presente juicio.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO ARIEL ASUAD
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro