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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2005
Fecha: 2007-12-13
Carátula: SALAYA RODOLFO JOSE C/ DI CLERICO HECTOR ARMANDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: DESPUES ART. 361 - SIN PERJUICIO DEL ART. 362 PROVEE ALG. PR
EXPTE. Nº 0668/2005
CARATULA: SALAYA RODOLFO JOSE C/ DI CLERICO HECTOR ARMANDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 113, dada la incomparecencia de la parte demandada y sin perjuicio del apercibimiento dispuesto en el art. 362 del C.Pr. dispónese la producción de la siguiente prueba ofrecida por la parte actora:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: requiérase al oficial mecánico Claudio Ferrada informe en forma detallada el estado en que llegó a su taller mecánico el automóvil del actor, trabajos realizados en el mismo, resultado del despiece de la unidad, daños encontrados y sus causas y puntualmente indique qué tipo de combustible tenía el automotor en su tanque de combustible. Asimismo informará si el demandado Di Clérico o su personal, le indicaron que procediera con los arreglos. Además indique todo otro dato de interés para la dilucidación de la presente causa.-
PERICIA MECANICA: A los fines de la realización de la misma conforme lo solicitado a fs. 20 vta. y no contando en las listas correspondientes con perito en dicha especialidad, hágase saber que deberá proponer uno.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro