Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0668/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-13

Carátula: SALAYA RODOLFO JOSE C/ DI CLERICO HECTOR ARMANDO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: DESPUES ART. 361 - SIN PERJUICIO DEL ART. 362 PROVEE ALG. PR

EXPTE. Nº 0668/2005

CARATULA: SALAYA RODOLFO JOSE C/ DI CLERICO HECTOR ARMANDO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2007.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 113, dada la incomparecencia de la parte demandada y sin perjuicio del apercibimiento dispuesto en el art. 362 del C.Pr. dispónese la producción de la siguiente prueba ofrecida por la parte actora:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: requiérase al oficial mecánico Claudio Ferrada informe en forma detallada el estado en que llegó a su taller mecánico el automóvil del actor, trabajos realizados en el mismo, resultado del despiece de la unidad, daños encontrados y sus causas y puntualmente indique qué tipo de combustible tenía el automotor en su tanque de combustible. Asimismo informará si el demandado Di Clérico o su personal, le indicaron que procediera con los arreglos. Además indique todo otro dato de interés para la dilucidación de la presente causa.-

PERICIA MECANICA: A los fines de la realización de la misma conforme lo solicitado a fs. 20 vta. y no contando en las listas correspondientes con perito en dicha especialidad, hágase saber que deberá proponer uno.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro