Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0765/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-13

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ LARA LUIS VICENTE S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0765/2007.-

CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ LARA LUIS VICENTE S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.007.-

Agréguese la cédula diligenciada.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado LARA LUIS VICENTE como empleado de GLIKSTEIN y CIA. S.A.C.I.A.M. hasta cubrir la suma de $ 1.056,22 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 171 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 por honorarios y $ 856,22 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro