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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21789/06
Fecha: 2007-12-13
Carátula: BARRIENTOS CLAUDIO ABEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de diciembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRIENTOS, CLAUDIO ABEL s/INDULTO" (Expte. N° 21789/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 27 Claudio Abel Barrientos, DNI. N° 16.638.436, nacido en Concordia (E.R.) el 8-12-1963, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En fecha 3-12-2004 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte. N° 2437/03, procede a condenar al nombrado a la pena de diez (10) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de homicidio simple en concurso real con daño y se lo declara reincidente por segunda vez (fs. 17/18 y vta.).- A fs. 38/39 obra Resolución N° 244 de fecha 25-9-2006 del Juzgado de Instrucción N° 6 de General Roca en causa N° 27964-6-05, por la se resuelve ordenar el procesamiento, del peticionante de autos, en orden a los delitos de abuso sexual sin acceso carnal y amenazas. - - - - -
-----Según cómputo de plazo efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 7, el encartado de autos es detenido el 20-11-2002, se fuga el 26-2-2004 siendo capturado el 17-4-2004 y agota la pena impuesta el 10-01-2013.- - - - - -----En el informe carcelario de fs. 42 de fecha 27-4-2007 se hace referencia a que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con el personal policial, por todo lo cual es calificado con conducta muy buena (8).- Además expresa que acata las órdenes impartidas por el personal policial; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, siendo por ello calificado con concepto muy bueno (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 45 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91) en el cual se determina que el interno "...Fue absuelto en Causa Ex 35960 del Juzgado Correccional N° 16 por Lesiones Leves. Actualmente se encuentra procesado en causa N° 27964-06-05 en orden a los delitos Abuso Sexual s/acceso carnal y amenazas. En la referida causa el día 11/07/07 se realizó audiencia para ampliación de la declaración indagatoria. Se halla alojado en un sector especial de la Unidad, para preservar su integridad física debido a que presenta problemas de convivencia con sus pares. Fue declarado reincidente por segunda vez. Registra una fuga en el año 2004. Cuenta con el apoyo de una pareja que constituye durante su detención, la cual lo visita regularmente.- En virtud de lo expuesto se ratifica el dictamen desfavorable emitido oportunamente...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tal situación no se da.- - - - - - - - - - - -
-----Coincidiendo con lo expresado por la Comisión Evaluadora, informamos, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la misma, nos lleva a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Claudio Abel BARRIENTOS.- - - - - -- - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III- A.I.N°255- F° 1127/1131-Sec. N° 4-STJ.-
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Poder Judicial de Río Negro