Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0014/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-29

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VILLEGAS ROBERTO RAMON Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: rebeldia

EXPTE. N° 0014/2005

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VILLEGAS ROBERTO RAMON Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2005.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a los demandados, Roberto Ramon Villegas y Silveria Magallanes.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro