Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0819/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-29

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ZUNZUNEGUI CARLOS ALBERTO S/ APREMIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0819/2003

CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ZUNZUNEGUI CARLOS ALBERTO S/ APREMIO

Viedma, agosto de 2005.-

Por presentado, parte y domiciliado.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 44.-

Atento el estado y constancias de autos, toda vez que la providencia atacada ha sido dictada en fecha 01/07/04 (fs. 35) y de conformidad a lo prescripto por los arts. 542, cuarto párrafo y 133 del C.Pr., la misma se encuentra firme, al recurso de revocatoria y apelación en subsidio no ha lugar por extemporáneo.-

No correspondiendo la incorporación de documental, que además resultan ser copias simples, devuélvanse a su presentante.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

De conformidad al estado de las presentes actuaciones, llámase autos para resolver.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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