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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0819/2003
Fecha: 2005-08-29
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ZUNZUNEGUI CARLOS ALBERTO S/ APREMIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0819/2003
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ZUNZUNEGUI CARLOS ALBERTO S/ APREMIO
Viedma, agosto de 2005.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 44.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que la providencia atacada ha sido dictada en fecha 01/07/04 (fs. 35) y de conformidad a lo prescripto por los arts. 542, cuarto párrafo y 133 del C.Pr., la misma se encuentra firme, al recurso de revocatoria y apelación en subsidio no ha lugar por extemporáneo.-
No correspondiendo la incorporación de documental, que además resultan ser copias simples, devuélvanse a su presentante.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
De conformidad al estado de las presentes actuaciones, llámase autos para resolver.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro