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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37989
Fecha: 2007-12-13
Carátula: SOSA Alberto Alejandro c/D'ORRIO Jose y QUIRIDAN Rosalia S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "SOSA Alberto Alejandro c/D'ORRIO Jose y QUIRIDAN Rosalia S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37989)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 13 de diciembre de 2007 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. ALBERTO ALEJANDRO SOSA, con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Claudio A. Lopez, y los Sres JOSE D'ORRIO y ROSALIA QUIRIDAN, con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Rodrigo Romera Bueno, y el Dr. Juan Bautista Justo como apoderado de LIDERAR CIA. GRAL. SEGUROS S.A. Abierto el acto, luego de un intercambio de opiniones las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia, no sólo por cuestiones de este expte. sino fundamentalmente porque en un convenio general debería comprenderse la situación del reclamo realizado en el expte. 38.190 respecto de la menor Clara Agostina Badare, el cual recién se está sustanciando con demandado y cía. de seguros. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de ABRIL de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Se fijan como hechos controvertidos la mecánica del accidente y la entidad de los daños reclamados por el actor en cuanto a su procedencia y valor atribuido. Conforme a ello se provee la prueba ofrecida por la Actora: ALBERTO ALEJANDRO SOSA (fs. 45/46, 132), a la CONFESIONAL: De los Sres. José D'Orrio y Quiridan Rosalia, la parte actora desiste de esta prueba. A la DOCUMENTAL: Téngase presente. A la INSTRUMENTAL:Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 8 (hoy en Juzgado Correccional) a fin de que remita la causa ofrecida.- Oportunamente, agréguese por cuerda el expte. del Beneficio.- A la INFORMATIVA: Líbrense oficios a Autoparque El Pino, Radio Taxi Comahue y Hospital Lopez Lima, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-A la INFORMATIVA (SUBISIDARIA):R La parte actora desiste de la inf. a Registro Prop. Automotor Nro. 1, Municipalidad Cervantes, Taller Chapa y Pintura Angel Alvarez, Servicio Mecánico Carlos Grabba y Foto Avenida, por no ser hecho controvertido de acuerdo a lo que ha surgido en esta audiencia. A la PERICIAL MECANICA y PERICIAL ACCIDENTOLOGIA VIAL: Los profesionales optan porque se hagan en forma separada por los expertos para una mayor eficiencia. Designase perito mecánico al Ing. ABELARDO ZILVESTEIN, con domicilio en Irigoyen 691, piso 15, dpto. 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Desígnase perito accidentologico a ESTEBAN ANDRES CASALE, con domicilio en ARtigas 1236 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A la PERICIAL CONTABLE: Se desiste por no ser un hecho controvertido atento los términos de la presentación de la cía. de Seguros. A la TESTIMONIAL:Para la declaración testimonial de MARIO FERREYRA, DANIEL ANTIPAN y LAUTARO MOSI fíjase audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-Proveyendo la prueba ofrecida por la Demandada: JOSE D'ORRIO y ROSALIA QUIRIDAN (fs. 121, 133) A la CONFESIONAL: se desiste de esta prueba. A la DOCUMENTAL: Téngase presente.- A la INFORMATIVA: La parte demandada desiste de las pruebas informativas ofrecidas. A la PERICIAL MECANICA: Estése a la designación del perito mecánico efectuada en la prueba de la actora. A la PERICIAL CONTABLE: Desistida por no ser hecho controvertido. Proveyendo la prueba ofrecida por la Citada en Garantía: (fs. 80), A la DOCUMENTAL: Téngase presente.- A la CONFESIONAL: desistida. A la Instrumental: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción 8, para que remita la causa ofrecida.-A la PERICIAL MECANICA- ACCIDENTOLOGICA: Estése a las designaciónes de perito efectuada en la prueba de la parte actora.- Asimismo aclárese que de los puntos propuestos a fs. 80, los puntos 1, 2, 3 y 4, corresponden al perito accidentológico y los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 al perito mecánico. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro