include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32958IV
Fecha: 2007-12-13
Carátula: CONTRERAS Lorena A. c/RUIZ Manuela S/ Inc. Rend. Ctas.
Descripción: Ordena nueva cédula//Def.
//neral Roca, 13 de diciembre de 2007.-
Téngase por contestado el traslado por la demandada. A la extemporaneidad acusada por la actora a fs.213 punto II, no ha lugar por cuanto la presentación de rendición de cuentas responde a su propia petición de fs.186 receptada por el proveido de fs.187, en el que a su vez se admite la aplicación de astreintes hasta que se de cumplimiento con ello, lo que impulsa la misma mediante la diligencia de fs.203.-
Sin perjuicio que la actora en el acuse de nulidad de fs.213 punto I no invoca la dificultad para contestar el traslado ordenado a fs.208 (art.169 3er apartado del C.P.C. ), atento a lo peticionado por la demandada a fs.215, líbrese nueva cédula en debida forma.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro