Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32958IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-13

Carátula: CONTRERAS Lorena A. c/RUIZ Manuela S/ Inc. Rend. Ctas.

Descripción: Ordena nueva cédula//Def.

//neral Roca, 13 de diciembre de 2007.-

Téngase por contestado el traslado por la demandada. A la extemporaneidad acusada por la actora a fs.213 punto II, no ha lugar por cuanto la presentación de rendición de cuentas responde a su propia petición de fs.186 receptada por el proveido de fs.187, en el que a su vez se admite la aplicación de astreintes hasta que se de cumplimiento con ello, lo que impulsa la misma mediante la diligencia de fs.203.-

Sin perjuicio que la actora en el acuse de nulidad de fs.213 punto I no invoca la dificultad para contestar el traslado ordenado a fs.208 (art.169 3er apartado del C.P.C. ), atento a lo peticionado por la demandada a fs.215, líbrese nueva cédula en debida forma.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro