Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14537-252-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-13

Carátula: RAMIREZ ELORZA MARIA CECILIA / CALVO JOSE IGNACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14537-252-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RAMIREZ ELORZA María Cecilia c/ CALVO José Ignacio y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14537-252-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la aseguradora hubo deducido contra la regulación de honorarios de fs. 6 -de este incidente- por entenderlas altas.-

Si para arribarse a la cuantificación que se cuestiona, se hubo partido del monto del acuerdo que corre a fs. 1/2, y se han aplicado las normas regulatorias propias del tema, como asimismo se hubo determinado un porcentual adecuado, no pueden entenderse a las regulaciones como altas, por lo cual postularé el rechazo del recurso.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso interpuesto.-

II.- Registrar y protocolizar lo aqui decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro