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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14492-240-07
Fecha: 2007-12-13
Carátula: GEDDES HORACIO RODOLFO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14492-240-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GEDDES HORACIO RODOLFO S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14492-240-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.131vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la excusación que a fs.129, y por los motivos que allí lucen, formulara el Dr.Luis M.Escardó.-
- - - Habiendo intervenido el colega como patrocinante de la Sra. Solange Porta de Geddes, quien reclamara ser parte en el presente sucesorio, entiendo que no existe otra posibilidad que no sea la de receptar su excusación, teniéndolo por apartado del conocimiento de la presente causa (art. 17 inc.7º CPCC.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECEPTAR la excusación del dr. Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del conocimiento de la presente causa (art. 17 inc.7º CPCC.).-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO Carlos María Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro