Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14569-262-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-13

Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EXCUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14569-262-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DEICAS JUAN CARLOS C/EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. Y OTROS S/CUMPLIMIENTO S/INCIDENTE DE EXCUSACION", expte. nro. 14569-262-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.3vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a los fundamentos explicitados por el sr. Juez titular del Juzgado n° 5 -que comparto y hago míos- propondré al Acuerdo denegar la excusación formulada por el dr. Carlos Marcelo Cuellar.

En efecto, las circunstancias particulares del caso -en el cual sólo resta la regulación de honorarios de todos los letrados, y no solamente la de la letrada denunciante- y habiéndose agotado ante el magistrado excusado el procedimiento preparatorio de la regulación, ameritan que este último culmine ese procedimiento.

Por lo cual, voto para que se rechace el pedido de excusación formulado por el dr. Carlos Marcelo Cuellar.

- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de excusación formulado por el sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 3, dr. Carlos Marcelo Cuellar.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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