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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14540-254-07
Fecha: 2007-12-13
Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE APELACION S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14540-254-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DEICAS Juan Carlos c/EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR s/ INCIDENTE DE APELACION s/ QUEJA", expte. nro. 14540-254-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 9 del sr. Juez de Ia. Instancia, interpuso la parte actora recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 11), el magistrado denegó la apelación subsidiaria, argumentando la inadvertencia de gravamen serio y cierto.
Contra esta denegatoria se hubo alzado la recurrente mediante la queja de fs. 14/16.
2. Mediante el citado escrito y las piezas obrantes a fs. 1/13, pueden tener por cumplidas las exigencias de tiempo y forma requeridas por los arts. 282/283 del CPCC.
Asimismo, considero que los argumentos vertidos por la recurrente tornan procedente la queja, a los fines de que la Cámara pueda revisar el procedimiento de tasación dispuesto por resolución cuya copia obra a fs. 3/6.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar a la queja impetrada a fs. 14/16.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la queja impetrada a fs. 14/16.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro