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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14532-252-07
Fecha: 2007-12-13
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / PINTO ANDRES S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14532-252-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/PINTO Andrés s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14532-252-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 98 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 92 vta. -que dispuso librar un oficio al Registro Civil y de Capacidad de las Personas, a los fines de que se expida sobre la autenticidad del certificado de defunción del demandado, adjuntado a fs. 91- interpuso recursos de reposición con apelación en subsidio, a fs. 93/94, el banco ejecutante.
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 94 vta.), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.
2. Por los mismos fundamentos -que comparto y hago míos- por los cuales el sr. Juez a quo rechazó el pedido de reposición, propondré al Acuerdo rechazar también la apelación subsidiaria.
Es deber del magistrado establecer la autenticidad del certificado de marras y, en su caso, si corresponde derivar la causa en función del fuero de atracción; tal como aquél lo hubo explicitado.
Por otra parte, la citada disposición no causa al recurrente ningún agravio irreparable, que torne procesalmente viable el recurso de apelación. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 93/94.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 93/94.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro