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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0655/2005
Fecha: 2007-12-12
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ AGUIAR MARIO ANDRES S/ EJECUTIVO
Descripción: RENUNCIA DE APODERADO
EXPTE No.: 0655/2005
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ AGUIAR MARIO ANDRES S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2007.-
Tiénese presente la renuncia efectuada.-
Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del C. Pr., intímase a NICODEMUS ZAGARI a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C. Pr., según el caso. Notifíquese.-
Hágase saber a la presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-
Atento el estado de autos, déjese sin efecto la forma de pago ordenada en el último párrafo de la providencia de fs. 27, a cuyo fin, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. debiendo informar las fechas, montos de los depósitos y extracciones realizadas en la cuenta desde la apertura de la misma.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro