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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0473/93/6
Fecha: 2007-12-12
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO" Expte. n° 0473/93/6 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 942/944 se presentó la sra. Edith Susana Tapia, por medio de apoderado e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 931 en cuanto impuso las costas en un 10% a cargo de la parte demandada y el restante 90% a cargo de la parte actora, por considerar que dicha condena en costas no guarda proporción con la condición de perdidosa en el proceso de la parte demandada.-
2.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 953/954 se presentó el sr. Nazario Raúl Contín, por medio de gestor procesal -ratificada a fs. 958-, solicitando se rechace la revocatoria, por las razones expuestas.-
3.- Que para decidir la revocatoria interpuesta se deben evaluar los aspectos tenidos en cuenta para imponer las costas del modo realizado a fs. 931 y ahora impugnado.-
De este modo se advierte que la Cámara de Apelaciones de Viedma al resolver sobre el quantum del perjuicio irrogado por la demandada señaló el mismo en el valor de 25 animales vacunos, novillos, a la fecha de la transferencia de la marca, con más el interés correspondiente según fuera fijado a fs. 664/667. Eso fue complementado con la resolución aclaratoria obrante a fs. 687/688 donde se indicó el modo de determinar el monto de condena, que luego debería ser relacionado con el monto de la demanda y rubros que la integran para permitir dilucidar cual ha sido efectivamente el resultado del pleito en orden a la imposición de las costas y a la regulación de honorarios (ver fs. 687 vta. 3º párr.).-
Todo ello debe ser entendido, entonces, como indicador para considerar tanto los rubros reclamados como el monto solicitado por la actora en el inicio y confrontarlos con los rubros que finalmente prosperaron y el monto por el cual, en definitiva, se hizo lugar a la demanda.-
Así, para determinar el porcentaje de la imposición de costas se tuvo en cuenta que de todos los rubros pedidos a fs. 21/34, por la suma total de $ 1.162.367, sólo prosperó -parcialmente- el rubro "Ganado mayor registrado con la marca nº 5805" (fs. 27) por la cantidad de 25 novillos y así se declaró procedente la demanda, en definitiva, por la suma de $ 36.476 (fs. 833).-
Por ello se estima que los argumentos del recurrente no alcanzan para modificar la providencia recurrida y tal como sostiene el demandado, la misma debe ser mantenida en todos sus términos.-
4.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente se concluye que se debe desestimar el recurso de reposición interpuesto a fs. 942/944, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada y en su mérito conceder la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.), con costas. (art. 68 ap.1° C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la revocatoria interpuesta por la sra. Edith Susana Tapia a fs. 942/944 contra la providencia de fs. 931, confirmándose en todos sus términos la providencia atacada.-
II.- Imponer las costas a la recurrente (art. 68 C. Pr), regulando los honorarios profesionales del Dr. Fernando O Ruiz en la suma de $ 250 (5 jus) y los del Dr. Juan José Zalesky en la suma de $ 150 (3 jus) (art. 6, 33 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III.- Conceder la apelación interpuesta en subsidio con los alcances y en la forma dispuesta en el considerando cuarto y remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota .-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro