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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0293/2006
Fecha: 2007-12-12
Carátula: PAILEMAN CARLOS ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: DEVUELVE VALUACION, FIJA MONTO BASE. REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº 0293/2006
CARATULA: PAILEMAN CARLOS ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO
Viedma, diciembre de 2.007.-
I.- Proveyendo a fs. 120: Por contestado el traslado conferido a fs. 118, atento que no corresponde la incorporacion de documentación con la contestación del traslado de la pericia y dado que la misma no guarda relación con el bien que fuera objeto del presente juicio, devuélvase la misma a su presentante.-
II.- A los escritos de fs. 121 y fs. 122: Téngase presente y estése a lo que a continuación se dispone.-
III.- Atento el estado de la causa, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia cuya constancia obra a fs. 81, de acuerdo a la tasación de parte de fs. 83, habida cuenta lo manifestado por la actora a fs. 84, dado el contenido de la pericia obrante a fs. 91/11 y haciendo mérito de los argumentos efectuados por el representante fiscal a fs. 120, cabe evaluar que dichas manifestaciones alcanzan para invalidar, al menos parcialmente, la pericia mencionada (fs. 91/117), debiendo entenderse, entonces, que el valor real del bien en cuestión, a estos efectos arancelarios, es el que fuera consagrado como valor de mercado en la pericia de fs. 83 ($ 100.000) que fuera acompañada por el letrado del incidentista, solicitante de la regulación de honorarios y que se compadece con el valor propuesto por el mismo en el escrito de fs. 84.-
En cuanto a las costas de la pericia de fs. 91/117, serán a cargo de la Dirección General de Rentas, atento la postura sostenida en la audiencia de fs. 81 y el modo en que se resuelve (art. 68 C.Pr. y argumentos del art. 23 L.A.).-
En su mérito y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 ley 2212 corresponde, en este caso, tomar el 50 % del monto establecido precedentemente, regulándose así los honorarios de los Dres. Guillermo Cámpora y Jorge Eduardo Cámpora, en conjunto, en la suma de $ 5.500 (coef. 11 %) y los de los Dres. Ariel Alice y Fernando Casadei, en forma conjunta, en la suma de $ 3.500 (coef. 7 % ) MB: 50 % de $ 100.000.-
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el art. 28 inc. a) ley 2051 corresponde tomar el total del monto establecido en el apartado primero del punto III de la presente como base para la regulación de honorarios de la perito tasadora, sra. Samantha Heindl, los que se determinan en la suma de $ 1.000 (coef. 1 %; MB: $ 100.000).-
IV.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
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Poder Judicial de Río Negro