include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0622/2004
Fecha: 2007-12-12
Carátula: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 0622/2004
CARATULA: EZCURRA SUSANA N. Y SILVA JORGE M. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento el estado de la causa, el resultado de la audiencia cuya constancia obra a fs. 186 y la tasación realizada en la pericia que fuera presentada a fs. 192/195, haciendo mérito de los argumentos efectuados por las partes en la audiencia dispuesta por el art. 23 de la ley 2.212 y en virtud que el monto del bien en cuestión fue determinado por el perito actuante entre $ 166.410 y $ 177.700 debe entenderse como más acertada la estimación realizada oportunamente por la Dra. Cirignoli ($ 71.428,61), con lo cual ése debe ser el valor establecido como monto base para determinar los honorarios.-
En su mérito regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 2.750 (coef. 50% del 11 % más 40%) y los de los Dres. Leandro Sferco y Manuel Maza, en conjunto, en la suma de $ 1.250 (coef. 50% del 7 %) M.B. 50% de $ 71.428,61 (arts. 7, 9, 35 y 47 ley 2212).-
En cuanto a las costas de la pericia de fs. 192/195, serán a cargo de la sra. Susana N. Ezcurra, atento la postura sostenida en la audiencia de fs. 186, el resultado de la pericia y el modo en que se resuelve (art. 68 C.Pr. y argumentos del art. 23 L.A.).-
En su mérito, toda vez que la pericia presentada no fue objetada por las partes, que el monto estimado en la audiencia celebrada a fs. 186 resultó ser inferior al resultado de la pericia, habiéndose regulado los honorarios, en consecuencia, en base a la estimación mayor efectuada por las partes, teniendo en cuenta que la pericia ha resultado útil para dirimir tal cuestión y de acuerdo con el art. 28 inc. a) de la ley 2.051, a fin de regular los honorarios profesionales del perito tasador interviniente, corresponde tomar como base el promedio de los valores informados en su pericia (fs. 195), es decir la suma de $ 172.055. En consecuencia se regulan los honorarios del sr. Febo Darío Capponi en la suma de $ 1.720 (coef. 1 % ).-
Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro