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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0838/2007
Fecha: 2007-12-12
Carátula: CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO
Descripción: PREVIO MEDIACION Y OPORTUNAMENTE PAGAR
EXPTE. N° 0838/2007
CARATULA: CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Previo a todo, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-
Oportunamente, hágase saber que deberán oblarse sellados y aportes, asimismo, cumplan los profesionales intervinientes con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro