Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22580/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-12

Carátula: OPAZO, SIXTO TEOBALDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OPAZO, SIXTO TEOBALDO s/INDULTO" (Expte. N° 22580/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 27 el doctor Alejandro Adrián Silva, Defensor General de Sixto Teobaldo OPAZO, DNI. N° 21.384.742, nacido en Cinco Saltos el 10-2-1970, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado fue sentenciado en fecha 15-3-2006, en causa N° 157/05 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de corrupción de menores de 13 años (fs. 28/29 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 19/20 (Aut. Int. N° 204 del 25-10-2006) este S.T.J. informa desfavorablemente ante un pedido similar al presente.- --

-----Según cónputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 31, el encartado en autos fue detenido el 5-8-2005 y agota la pena impuesta el 4-8-2011.- - - -----El informe carcelario de fecha 12-9-2007 (fs. 34 y vta.) hace referencia al hecho de que el interno se encuentra calificado con conducta y concepto bueno (5) e incorporado a la fase de socialización del período de tratamiento.- El área seguridad interna da cuenta de que lleva 2 meses de alojamiento en dicha dependencia evidenciando buena adaptabilidad, avanzando al presente en forma positiva; que se halla alojado en un sector de internos con problemas de convivencia no por sus actitudes sino por el rechazo del resto de la población por la causa que posee; se expide en forma negativa.- El área asistencia social se pronuncia en forma negativa y dice que mantiene comunicación con sus padres no así con su familia ampliada.- El área educación adhiriéndose a lo opinado por otras áreas, lo hace también por la negativa dado que por el escaso tiempo de permanencia no se lo puede evaluar respecto de sus relaciones interpersonales, motivación, interés, conducta, relación con el objeto de estudio.- Las áreas asistencia jurídica y médica se expiden también desfavorablemente.- Mientras que las áreas de tratamiento y asistencia psicológica lo hacen en forma favorable, esta última porque considera que otorgar el beneficio obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación.- Dicho informe concluye en dar curso desfavorable, por mayoría, a la solicitud de rebaja de pena efectuada por el interno.- - - - - - - - - - --

-----A fs. 36/37 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora, prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91, el cual luego de reseñar el precedente, concluye en que "...No obstante, teniendo en cuenta las características del hecho ilícito, y el escaso tiempo de alojamiento en dicho penal, aún no se visualizan mayores elementos que propicien una mayor evaluación.- Por todo lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud. DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado y a lo expresado en los dictámenes precedentes, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Sixto Teoblado OPAZO.- - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro