Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22577/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-12

Carátula: RETAMAL, ALEJANDRO GERMAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RETAMAL, ALEJANDRO GERMAN s/INDULTO" (Expte. N° 22577/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 296 el doctor Sandro Gastón Martín, Defensor General Subrogante de Alejandro Germán Retamal, DNI. N° 21.386.815, nacido en General Roca el 20-2-1970, actualmente internado en la U.9 de Neuquén, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - -----El encartado en autos fue condenado el 15-12-1989 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de prisión perpetua por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con homicidio calificado; rapto y violación agravada reiterada en una oportunidad, todos en concurso real (fs. 19/26 y vta.).- - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal, el encartado fue detenido el 23-5-1989.- - - - - - - - - - - - --

-----Este Cuerpo, se ha pronunciado en las siguientes oportunidades: a fs. 88 y vta. por Aut.Int. N° 163 del 12-5-1997, favorable, no otorgada la fijación de pena por Nota N° 909/97 del Ministerio de Gobierno (fs. 94); a fs. 138/139 por Aut.Int. N° 117 del 18-8-1999, desfavorable; a fs. 158/160 por Aut.Int. N° 46 del 11-4-2000, desfavorable; a fs. 210/212 por Aut.Int. N° 57 del 8-5-2001, desfavorable; a fs. 231/233 por Aut.Int. N° 20 del 1-3-2002, favorable, no concedida la fijación de pena por Nota N° 247/02 del Ministerio de Coordinación; a fs. 260/262 por Aut.Int. N° 254 del 27-12-04, desfavorable; a fs. 272/274 por Aut.Int. N° 12 del 21-2-2006, desfavorable y a fs. 290/291 por Aut.Int. N° 167 del 15-8-2006, desestima in limine.- - - - - - - - - - - - --

-----Del informe carcelario de fs. 304/305 de fecha 4-10-2007 se desprende que el interno no registra sanciones; que está calificado con conducta y concepto ejemplar (10); que transita el Período de Prueba con Salidas Transitorias de la P.R.P.; que ha realizado diferentes cursos de formación laboral; que terminó sus estudios secundarios en el año 2002; en el año 2003 ingresó a la Universidad Nacional del Comahue, dejando de cursar cuando comienza el conflicto universitario; que para el próximo año solicitó realizar un curso de formación profesional en la especialidad de Gas; que desarrolla tareas en la Unidad desempeñándose correctamente en la tareas asignadas; que ha demostrado una buena respuesta para con el tratamiento impuesto; el Servicio Criminológico informa que es afectivamente inmaduro, que acepta su responsabilidad; que teniendo en cuenta el largo tiempo que lleva cumpliendo el tratamiento en condiciones mínimas de seguridad y su respuesta favorable se considera oportuno hacer lugar a una fijación de su condena, lo que por otra parte permitirá al interno organizar temporalmente desde lo intrapsíquico su vuelta a la vida en libertad.- Dicho informe concluye en que se considera oportuno acceder a la fijación en años de su condena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución en el condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que en su vida de intramuros su conducta y concepto ejemplares ha sido constante, lo cual, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que dicho informe, es el único referente que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad aún más fortalecida, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta, a Alejandro Germán RETAMAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro