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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22567/07
Fecha: 2007-12-12
Carátula: CERDA, ELEUTERIO RAUL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de diciembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CERDA, ELEUTERIO RAUL s/INDULTO" (Expte. N° 22567/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2bis el doctor Alejandro Adrián Silva, Defensor General de Raúl Eleuterio Cerda, DNI. N° 27.773.183, nacido en Neuquén el 24-11-1979, actualmente internado en el Establecimiento Penal de Régimen Abierto de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 6-6-2006 en causa N° 287/06 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor del delito de robo calificado por el uso de armas; en el mismo fallo de fs. 4/5 y vta. y en su correspondiente aclaratoria de fs. 6 y vta. se le impone la pena única de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión comprensiva de la impuesta en causa N° 258 de dicha Cámara.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según cómputo de pena practicado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 7 y vta., el encartado es detenido en los autos 287/05 el 11-3-2006 y agota la pena impuesta el 24-5-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 10 y vta. del 28-5-2007, establece que el interno desde su ingreso se muestra respetuoso para con el personal penitenciario, acatando en todo momento sus ordenes; que realiza sin objeciones todas la tareas que se le asignan tanto de laborterapia como las que se realizan dentro de la Unidad; que se muestra participativo en los cursos y talleres que se llevan a cabo; que no registra sanciones y que se destaca su esmero en la participaci{on en las clases de nivel primario; por todo ello es calificado con conducta ejemplar (9).- Además dice que participa en las charlas que brinda la iglesia evangélica, en los cursos de guitarra y clases de nivel primario denotando un gran interés por superarse día a día demostrando haberse adaptado satisfactoriamente al régimen imperante, sindo calificado con concepto ejemplar (9).- Dicha Unidad expresa que carece de Equipo Criminológico Interdisciplinario necesario y que lo informado responde a lo observado en el interno; además de que se trata de un Establecimiento de régimen abierto, sin medidas de contención alguna ante posibles fugas o evasiones.- - - - - - - - -----De lo referido por la Unidad de Detención, puede inferirse que la conducta del interno dentro de la Unidad, es altamente positiva. Por ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una futura reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen que se le imparte; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Raúl Eleuterio CERDA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro