Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22566/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-12

Carátula: DIOMEDI, NESTOR MARINO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIOMEDI, NESTOR MARINO s/INDULTO" (Expte. N° 22566/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 la doctora Gabriela Labat, Defensora Penal de Néstor Marino Diomedi, DNI. N° 17.018.729, nacido en Allen el 13-11-1963, actualmente internado en el Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de Rawson, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - -----El encartado fue sentenciado el 4-12-2002 en causa N° 2199/02-CCII de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, a la pena de diecinueve (19) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de homicidio, abandono de personas calificado por el vínculo y promoción a la prostitución, todo en concurso real; en el mismo fallo se le impone la pena única de diecinueve (19) años y seis (6) meses de prisión, comprensiva de la impuesta en causa N° 2156 del Juzgado Correccional N° 14 de la IIa. Circunscripción Judicial (fs. 3/14).- - - - - - - - - - - -

-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 25, el encartado en autos fue detenido el 14-8-2001 y agota la pena impuesta el 13-2-2021.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El informe técnico criminológico de la U.6 de fecha 4-9-2007 (fs. 23 y vta.) expresa que el interno no registra causas pendientes de resolución; que no registra sanciones disciplinarias en los últimos dos años lo cual da cuenta de su adecuación a las reglamentaciones internas, por lo cual fue calificado con conducta ejemplar (9) y concepto muy bueno (8); que se encuentra incorporado al período de prueba del régimen de la progresividad penitenciaria; que se desempeña en el taller de horticultura; que tiene asignado concluir con sus estudios en el Primer Ciclo de EGB.; que proviene de un grupo familiar desestructurado por fallecimiento de sus padres; que cuenta con tres hermanos con los que mantiene comunicación; que conformó una relación afectiva de la que tiene tres hijos; que de los estudios psicológicos y psiquiátricos se desprende un diagnóstico presuntivo de personalidad con rasgos psicopáticos y de inmadurez con trastorno por abuso de alcohol; que se observa una evolución favorable con un adecuado desenvolvimiento dentro del contexto institucional; dicho informe concluye, luego de evaluar y considerar los antecedentes del interno, en forma negativa a la solicitud de conmutación de pena atento a que no existen causas de excepcionalidad que justifiquen su otorgamiento.- - - - - - -

-----Pasando a resolver la petición efectuada y considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Néstor Marino DIOMEDI.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - FDO.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro