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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22560/07
Fecha: 2007-12-12
Carátula: LARENA, CLAUDIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de diciembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LARENA, CLAUDIO s/INDULTO" (Expte. N° 22560/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 83 y vta. Claudio Fabián Larena, DNI. N° 25.725.894, nacido en Neuquén (capital) el 14 de julio de 1977, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente resoluciones: 1) Con fecha 04-11-2004 la Sala "B" de la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte. N° 194/107/04, lo condena por considerarlo coautor del delito de robo con arma (hecho cometido el 22-12-2003), a la pena de seis (6) años de prisión (fs. 18/24). 2) En causa N° 4/1999 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, lo condena a la pena de tres (3) meses de prisión en suspenso, por tenencia de estupefacientes para consumo personal (fs. 13 y vta.). 3) El 02-02-2005 la Sala "A" de la Cámara en lo Criminal de Viedma en en causa N° 239/134/04 lo condena por considerarlo autor del delito de robo con armas (fecha del hecho: 23-12-2003) a la pena de cuatro (4) años de prisión. El mismo fallo unifica en cuatro (4) años de prisión comprensiva de las causas N° 239/134/04 de la Cám.Crim. de Viedma y de la N° 4/99 del Juzgado Federal de esta ciudad. Por todo ello, en julio de 2005 la Sala "B" de la Cámara Criminal de Viedma procede a unificar las condenas hasta aquí dictadas en siete (7) años de prisión (fs. 60/61).- - - - - - -
-----Con fecha 13-12-2005 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 59/62) ante una petición similar a la presente y mediante Decreto N° 1392/06 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en dos (2) meses (fs. 73).- - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 58 y vta., el encartado fue detenido el 25-12-2003, y agota la pena impuesta el 25-12-2010, con la reducción mencionada en el párrafo precedente el 25-10-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el informe carcelario de fs. 98 y vta., de fecha 12-9-2007, el área asistencia social expresa que el interno mantiene relaciones vinculares óptimas con su grupo familiar de origen y con su esposa de quien se encuentra separado, que conceder lo peticionado significará una motivación para continuar con su actitud positiva de cambio; el área asistencia psicológica considera que acceder a lo solicitado obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación; el área educación dice que ha cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos, demostrando interés, compromiso y responsabilidad en las activiades, que se encuentra asistiendo al Nivel Medio y utiliza material bibliográfico; el área seguridad interna aduce que su comportamiento y actitud ha sido totalmente positiva, encontrándose calificado con conducta 8 y concepto 7, que se ha adaptado totalmente al régimen imperante y que ha cumplido correctamente con las normas y pautas de tratamiento, que goza del beneficio de Salidas Transitorias, que es respetuoso de las normas, pares y personal; el área jurídica no tiene objeciones al otorgamiento del beneficio al igual que las áreas médica y de tratamiento.- Dicho informe concluye, en forma unánime, en dar curso favorable a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - --
-----A fs. 104/105 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual luego de reseñar el precedente, concluye así: "...Por ello, que se considera que el otorgamiento del pedido solicitado significará para la dinámica institucional del sujeto, una motivación para continuar con su actitud positiva al cambio.- Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- --
-----De lo expresado en dichos informes, la evolución del interno es notablemente positiva, lo cual nos lleva a entender que, otorgar nuevamente lo peticionado en autos, constituirá un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad definitiva (atento a que ya goza del Beneficio de Salidas Transitorias) y presumir una efectiva reinserción social del mismo, dado que demuestra constantemente internalizar los valores socialmente aceptados.- Ello nos lleva al convencimiento de que acceder a una rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, por todo lo cual, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Claudio LARENA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro