Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22557/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-12

Carátula: OTOIZAGA, ANGEL NICOLAS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OTOIZAGA, ANGEL NICOLAS S/ INDULTO" (Expte. N° 22557/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 68 se presenta Gustavo Adolfo Butrón, a cargo de la Defensoría Penal N° 2 de San carlos de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Angel Nicolás Otoizaga, nacido el 28 de noviembre de 1978, actualmente en libertad condicional, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 30/11/1998 a la pena de dos (2) meses de prisión de ejecución en suspenso por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA por el Juzgado Correccional N° 8 (fecha del Hecho: 30/12/1997).- 2].- En Expte N° 1.053/170/00/C.C.Ia. a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 25/12/1999). 3].- En fecha 10/05/2000 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. Nro. D 16/00/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 06/01/00).- 4].- Con fecha 09/10/00 en causa Nro. 1.125/20/00 de la Cámara Primera en lo Criminal se le impuesto la pena de un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de ROBO SIMPLE.- Por lo tanto, la Cámara Segunda en lo Criminal, en Expte Nro. D/16/00/C.C.IIa., procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.-

(conf. fs. 12/14vta. y 15/16).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fechas 12/09/02 fs. 21/23 y 28/12/05 fs. 60/63, este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente. El 26/08/2003 este S.T.J. se expide favorablemente ante otra solicitud del causante (fs. 35/37). Con fecha 31/10/2003 el Poder Ejecutivo Provincial, resuelve reducir en ocho (8) meses la condena impuesta mediante Decreto N° 1.427 (fs. 40).- - - - - - -

----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 17), el encartado fue detenido el 06/01/00. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 05/01/2009.- - - - - - - - - - - - - -

----- Encontrándose bajo el beneficio de libertad condicional desde el 06/03/2005; se le practica un informe socioambiental en el domicilio del causante (fs. 78/81); destacándose que cumple con sus presentaciones mensuales tal como se ordenara judicialmente. Registró incumplimiento en cuanto a su situación laboral, no demostrando hasta la fecha medios comprobables de subsistencia económica. No observa una adaptación al régimen progresivo de la pena, no logrando su reinserción laboral, ni el reconocimiento de los hechos delictivos cometidos, ni una verdadera reflexión sobre su accionar. Por esto, no se observan elementos que ameriten el otorgamiento de una rebaja de pena.- -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - -

-----Coincidiendo con la conclusión del informe socioambiental, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - -----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y

"ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica

adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ANGEL NICOLAS OTOIZAGA. - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO I. BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

MG

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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