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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22535/07
Fecha: 2007-12-12
Carátula: PACHECO MARTIN EDUARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de diciembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PACHECO, MARTIN EDUARDO s/INDULTO" (Expte. N° 22535/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 el doctor Gustavo Adolfo Butrón, Defensor General de Martín Eduardo Pacheco, DNI. N° 31.939.344, nacido en San Carlos de Bariloche el 15-11-1985, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado de autos es condenado el 7-10-2004 en causa N° D-65/04 de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de robo con armas (fs. 30/36); en fecha 10-5-2005 en causa N° 165.03 de la misma Cámara es condenado a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada (fs. 15/16 y vta.); finalmente en fecha 30-6-2005 dicha Cámara unifica las dos condenas mencionadas anteriormente en la pena única de seis (6) años y seis (6) meses de prisión (fs. 40/42).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de plazos efectuado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 43, el encartado es detenido en causa N° 65/04 el 26-5-2004 y agota la pena impuesta el 25-11-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 49 y vta., de fecha 22-8-2007 se establece que el interno está calificado con conducta mala (1) y concepto regular tres (3) e incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. El área asitencia social da cuenta de que en la actualidad se encuentra acompañado por sus progenitores; que ha presentado irregularidades en la convivencia no logrando mantener una comunicación clara y directa con sus pares y personal; el área asistencia psicológica propone dar curso favorable dado que el beneficio obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación; el área asistencia seguridad dice que en un principio su comportamiento y actitud ha sido positiva demostrando adapatabilidad al régimen, desempeñarse en áreas laborales, esforzándose por cumplir con las normas del tratamiento; que no logró mantener esa actitud de progreso por cuanto se involucró en hechos de indisciplina que le implicaron sanciones y la baja de puntos en su condena y concepto; el área trabajo da cuenta de que no realiza tareas laborales no demostrando interés en realizarlas; el área educación dice que participa de los talleres y que cumple con las actividades del área.- Dicho informe resuleve, por mayoría, dar curso negativo a la solicitud de rebaja.- - - - - - - - - -----A fs. 51/52 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91), el cual luego de reseñar el realizado por la Unidad de Detención, concluye en que "...Atento a lo expuesto, hasta el momento, no se visualizan cambios conductuales positivos que permitan al interno una mayor adaptabilidad al régimen penitenciario, sin demostrar voluntad de manera conveniente y propicia para su proceso de rehabilitación.- Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante perturbación de valores sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Martín Eduardo PACHECO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro