Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22534/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-12

Carátula: SANGUEZA ANGEL ADRIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de diciembre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANGUEZA, ANGEL ADRIAN s/INDULTO" (Expte. N° 22534/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 90 y vta. Angel Adrián Sangueza, nacido el 13-06-79 en General Roca, DNI. N° 27.378.188, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El peticionante en autos es condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte. N° 1.892/00 a la pena de veinte (20) años de prisión por considerarlo co-autor del delito de robo calificado por homicidio (fecha del hecho: 26-12-00).- - - - - - - - - - - - -----Con fechas 19-5-04 y 31-8-05 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante pedidos similares al presente (fs. 41/43 y fs. 54/57); y a fs. 71/73 se expide favorablemente y por Decreto N° 1799/06 del Poder Ejecutivo de la Provincia se le reduce la condena en dos (2) meses (fs. 81).- - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 22 y fs. 35), el encartado fue detenido el 14-02-00. Se evade de la Alcaidía de General Roca el 06-05-01 y es recapturado el 10-09-02. Por lo tanto la pena impuesta vence el 17-06-21; con la reducción mencionada en el párrafo precedente la misma concluiría el 17-4-2021.- - - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fs. 93 y vta., de fecha 12-9-2007 establece que el interno está calificado con conducta y concepto bueno (5) e incorporado a la Fase de Socialización del Tratatmiento Penitenciario. El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que su comportamiento y actitud es positiva, que ha demostrado adaptabilidad al régimen e interés por cumplir con las normas del mismo, que es respetuoso con sus pares y personal policial; que cuenta con vínculos familiares estables y se comunica con ellos; que en el área educación ha cumplido con los objetivos propuestos demostrando interés, responsabilidad y compromiso, actualmente se encuentra inscripto en los talleres Deporte e Informática; por todo ello, dicho informe concluye, por unanimidad, en dar curso favorable a la solicitud de rebaja.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 95/96 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual luego de reseñar el detallado en el párrafo precedente, termina expresando que "...En cuanto a la dinámica de la asistencia psicológica, el interno se presenta lúcido, ubicado en tiempo y espacio, evolucionando hasta el momento, de manera favorable. Atento a lo expuesto, se considera que la reducción de la pena estimularía al interno para seguir adelante con su tratamiento y por intermedio del mismo rehabilitación. Por todo lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- -----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena, atento a que es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será, nuevamente, un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Angel Adrián SANGUEZA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro