Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22492/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-12

Carátula: RIBA NORMA LUISA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 12 de diciembre de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RIBA, NORMA LUISA s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22492/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundada la cuestión?- - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - -----ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 y fundado a fs. 65/68 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia de fs. 52/58 que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Norma Luisa Riba a fs. 39/40, ordenando al I.PRO.S.S. suministrar a la amparista la droga oncológica –Avastin Bevacizmab-, a fin de dar estricto cumplimiento con el tratamiento médico prescripto.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El apoderado de la Provincia de Río Negro, en el memorial obrante a fs. 65/68, expresa que la sentencia que resuelve la nueva petición de la amparista, debía indicar el correspondiente asentimiento informado expreso en punto al conocimiento de los efectos y alcances de la droga experimental y sus eventuales consecuencias. En esencia destaca el informe del I.PRO.S.S. y más precisamente de su Departamento de Oncología, en cuanto a que la droga solicitada no está aprobada por el organismo rector para ello -el ANMAT.-, dado que se encuentra en fase experimental y por sobre todo no aconsejado por tal organismo para el tipo de cáncer del que se trata la amparista y que los médicos auditores del I.PRO.S.S. consideran que es nocivo, oponiéndose a su suministro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES.- Una vez radicadas en esta sede, a fs. 72 se ordena, como medida para mejor proveer, requerir al I.PRO.S.S. informe si se ha suministrado a la amparista el medicamento recetado por la Dra. Garate.- - - - - - -----A fs. 74 la Auditoría Oncológica del Instituto informa a las autoridades del I.PRO.S.S. que se efectuaron compras de Avastín para la afiliada, que fueron entregadas y que en fecha 26-09-07 se emitió orden de compra Nº 2968 de Avastín cuya droguería adjudicataria informó telefónicamente la entrega de dicho medicamento en fecha del 23 de octubre de 2007.- - - - - - - - --

-----A fs. 76 por Presidencia se requiere a la amparista informe si el I.PRO.S.S. le ha suministrado los medicamentos solicitados. -----A fs. 80 la amparista manifiesta que ha recibido la droga peticionada y posee Avastín para una nueva dosis. Agrega que el I.PRO.S.S. le ha entregado el lunes 29 de octubre de 2007 dos dosis de la otra droga solicitada, debiendo mantener el tratamiento de quimioterapia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- Remitidas las actuaciones a la señora Procuradora General, a fs. 83/84 expresa que la Ley N° 4199 establece en su art. art. 11 las funciones del Procurador General, incluyendo en el punto p) “Actuar ante el Superior Tribunal de Justicia en los casos en que la Constitución y las leyes lo establecen. Dictaminar en todo asunto que verse sobre los supuestos contemplados en el artículo 207 incisos a), b) y d) de la Constitución Provincial, en los referidos a la competencia del Superior Tribunal de Justicia, como así también en las acciones que versen sobre garantías procesales específicas de los artículos 43 a 45 de la Constitución Provincial, que sean presentadas ante el Superior Tribunal de Justicia en virtud de su competencia originaria y exclusiva, como también en los recursos de apelación”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello –señala- tal dispositivo debe ser analizado desde la óptica que aporta el art. 68 de la Ley N° 4199, en cuanto establece que: “Las disposiciones de la presente ley en cuanto tengan impacto presupuestario directo, son de aplicación gradual en el ejercicio de que se trate, conforme lo permitan las asignaciones presupuestarias que en lo sucesivo se dispongan para el Poder Judicial dentro del programa correspondiente al Ministerio Público. Las disposiciones de la presente ley cuya aplicación no demande el inmediato incremento de las partidas presupuestarias anualmente asignadas, entrarán en vigencia en el plazo establecido en el artículo 67 de la presente norma. Aquellas disposiciones que para su aplicación requieran incrementos presupuestarios serán volcadas en un programa plurianual de implementación gradual, con costeo del mismo, el que debe ser remitido al Superior Tribunal de Justicia y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura Provincial para su consideración y respectiva inclusión presupuestaria”.- - -----En virtud de tal previsión, la señora Procuradora General sostiene que la normativa del art. 11 inc. p) no resulta actualmente operativa, toda vez que al no estar cubiertos los cargos de Fiscal General y de Defensor General, le cabe seguir asumiendo la totalidad de las funciones que le correspondían merced a las previsiones de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - --

-----CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- Al ingresar al análisis de la apelación interpuesta, conforme a las constancias obrantes a fs. 74/75 y los propios dichos de la amparista a fs. 80, la cuestión ha devenido abstracta atento el suministro de los medicamentos oportunamente peticionados y cuyos caracteres y efectos manifestó conocer la amparista conforme constancia obrante a fs. 58 in fine. Asimismo avalado por el Médico Forense, al dictaminar a fs. 49 “que es adecuada la utilización en este caso la droga “Avastin” prescripta por la Dra. María Inés Garate a Norma Luisa Riba ante la gravedad de su cáncer”.- - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95; Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -

-----Los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”; STJRNCO.: Se. Nº 39/04, "Ferro, Gustavo c/Coronel, María Inés s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ).--

-----Resuelto lo anterior, es dable destacar que en las presentes actuaciones la acción inicial impetrada a fs. 5 y vta., ha sido resuelta a fs. 21/22, mediante Auto Interlocutorio Nº 312 del 2 de julio de 2007, que hizo lugar a la misma, ordenando al I.PRO.S.S. cubrir el tratamiento oncológico de radioterapia indicado a la Sra. Norma Luisa Riba, hasta el monto equivalente a 45 días de estadía en razón de $50 –por día ($2500) con más el 100% de pasajes ida y vuelta a la localidad de Cipolletti y … dentro de los cinco días de presentadas las facturas correspondientes al tratamiento realizado en la localidad de Córdoba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dicho decisorio, fue recurrido por el apoderado de la Provincia de Río Negro, a fs. 26/33. Sin embargo de la poco clara providencia de fs. 63 no se advierte con claridad que tal recurso haya sido formalmente concedido, y ahora deviene subsumido en el abstracto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----OPERATIVIDAD DE LA LEY N° 4199.- Si bien la cuestión ha devenido abstracta, dable es señalar la necesidad de abordar otra, planteada por la señora Procuradora General, en relación a la operatividad de la Ley N° 4199 y la asignación de funciones que efectúa dentro del Ministerio Público.- - - - - - - - - - - - -----La referida Ley N° 4199 constituye un avance significativo en la modernización del Poder Judicial al fortalecer la autonomía funcional del Ministerio Público pergeñada por el constituyente de 1988 y a la vez, superar los condicionamientos del carácter “bifronte” al diferenciar por un lado el Ministerio Público Fiscal y por el otro el Ministerio Público de la Defensa, poniendo en cabeza de cada uno de ellos a un “Fiscal General” y a un “Defensor General”, reflejando los modelos más evolucionados de las orgánicas comparadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Así, el legislador ha completado con la Ley N° 4199, aquella concepción del Ministerio Público, cuyo titular es un Procurador General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien; en ese contexto, ese mismo legislador ha especificado que para casos como los de autos, quien “actúa” ante el S.T.J. es el Procurador General (ver Ley N° 4199, art. 11, inc p). Es decir: pone en acción, entiende, absorbe, ejerce actos propios de su naturaleza, ejerce funciones propias de su cargo u oficio, obra, procede judicialmente (conforme la Real Academia Española); mientras que el Fiscal General (ver Ley N° 4199, art. 15, inc. e) “interviene”, o sea examina, controla, toma parte, debiéndose entender ésto al interior del propio Ministerio Público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La asignación de funciones de dicho inc. p) del art. 11 de la Ley N° 4199 se refiere al Procurador General y existiendo constitucional y orgánicamente el cargo, además de contar desde siempre de previsiones presupuestarias para asegurar el normal funcionamiento, no veo dadas las condiciones para detraer de los deberes de esa norma al Procurador General, en nombre de la inoperatividad y en consecuencia, propicio que el S.T.J. se pronuncie que conforme la citada Ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde que el Procurador General actúe en consecuencia en la casuística allí establecida, con excepción de aquellos supuestos cuya problemática torne conveniente omitir tal proceder por razones de urgencia y/o resultar innecesario recabar la opinión de la Procuración General, a criterio del Juez que lleva el trámite; y cuya precisión deberá determinarse por vía reglamentaria a través de una Acordada con la firma de los jueces del STJ. y de la señora Procuradora General.- ASI VOTO.- - - - --

A la misma cuestión los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - -----Atento a las manifestaciones efectuadas a fs. 74 por la Auditoría Oncológica del I.PRO.S.S. mediante las cuales surge que se realizaron compras de Avastín para la afiliada, y que fueron entregadas, así como de la propia amparista en cuanto a fs. 80 manifiesta que ha recibido la droga peticionada y posee Avastín para una nueva dosis, estimamos que corresponde adherir a la propuesta del señor Juez doctor Luis LUTZ sobre este punto, en cuanto corresponde declarar abstracta la cuestión.- - - - - - - -

-----Ya en lo referido a la postura de la señora Procuradora General en relación a la no operatividad del art. 11 inc. p) de la Ley N° 4199, tal como lo señala el Dr. Luis LUTZ, el legislador ha especificado que para casos como el de autos, quien actúa ante el S.T.J. debe ser el mismo Procurador General. Ello así, y existiendo constitucional y orgánicamente el cargo, además de contar desde siempre de previsiones presupuestarias para asegurar el normal funcionamiento, corresponde que asuma las mismas sin que sean de relevancia para el caso las previsiones del art. 68 de la Ley N° 4199.- ES NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - -

-----Por todo lo dicho al tratar la primera de las cuestiones propuestas a voto, PROPICIO AL ACUERDO:- - - - - - - - - - - - - -----1.- Declarar que la cuestión venida en recurso de apelación en lo atinente a lo peticionado a fs. 39/40 ha devenido abstracta conforme a los fundamentos expuestos inicialmente.- - - - - - - -

-----2.- Pronunciarse, que conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 4199), corresponde que el Procurador General actúe en consecuencia en la casuística establecida en el art. 11 de dicha ley, con excepción de aquellos supuestos cuya problemática torne conveniente omitir tal proceder por razones de urgencia y/o resultar innecesario recabar la opinión de la Procuración General, a criterio del Juez que lleva el trámite; y cuya precisión deberá determinarse por vía reglamentaria a través de una Acordada con la firma de los jueces del S.T.J. y de la señora Procuradora General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----3.- De forma, poniéndose en conocimiento de la señora Procuradora General la decisión aquí adoptada.- - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - -

-----Declarar abstracta la cuestión objeto del recurso de apelación deducido en autos; y existiendo constitucional y orgánicamente el cargo de Procurador General, además de contar desde siempre de previsiones presupuestarias para asegurar el normal funcionamiento, corresponde se asuman las funciones previstas en el art.11 inc."p" de la Ley Nº 4199, sin que sean de relevancia para el caso las previsiones del art. 68 de la misma Ley. NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión venida en recurso de apelación en lo atinente a lo peticionado a fs. 39/40 ha devenido abstracta conforme a los fundamentos expuestos inicialmente.- - - - - - - -

Segundo: Existiendo constitucional y orgánicamente el cargo de Procurador General, además de contar desde siempre de previsiones presupuestarias para asegurar el normal funcionamiento, corresponde se asuman las funciones del art.11 inc."p" de la Ley Nº 4199, sin que sean de relevancia para el caso las previsiones del art. 68 de la misma Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese, notifíquese a la señora Procuradora General en su Despacho y oportunamente, devuélvanse.- Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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