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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14154-144-06
Fecha: 2007-12-12
Carátula: SANFILIPPO PEDRO / VILLARROEL SOTO MARCIA S/ DIVORCIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14154-144-06
Tomo: 2
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANFILIPPO PEDRO C/VILLARROEL SOTO MARCIA S/DIVORCIO", expte. nro. 14154-144-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.129vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 74/76, que decretó el divorcio de los cónyuges, dejando a salvo los derechos de la esposa como cónyuge inocente y declaró disuelta la sociedad conyugal, interpuso el actor recurso de apelación a fs. 77, que fue concedido a fs. 78 libremente y con efecto suspensivo.
- - - A fs. 83, la demandada apela el punto II del fallo, referido a la imposición de las costas, recurso concedido a fs. 84 en efecto diferido.
- - - A fs. 111 funda su apelación la demandada, escrito que fue contestado a fs. 124, habiendo expresado agravios la actora a fs. 115/118, cuya contestación luce a fs. 120/121.
- - - 2.- Comenzaré por el recurso del actor.
- - - Luego de la lectura del fallo recurrido y del libelo recursivo con su conteste, puedo adelantar mi opinión en el sentido favorable a la recepción del recurso en estudio.
- - - En efecto, se agravia la apelante en que la sra. jueza haya dictado sentencia haciendo lugar a la reserva efectuada por la demandada a tenor del art. 204 del Cód. Civil, declarando inocente a esta última, sin que su parte haya tenido la oportunidad procesal de defenderse, al no habérsele corrido en ningún momento traslado de dicho planteo; añade que nunca se le imprimió trámite de reconvención a la reserva efectuada y que el único hecho controvertido era la causal objetiva invocada por el cónyuge, -tiempo transcurrido de la separación de hecho-.
- - - Asimismo se agravia que la jueza hubo merituado cuestiones derivadas del juicio de alimentos que tramita en su juzgado, sin habérsele permitido a su parte agregar la prueba correspondiente a fin de acreditar que la cónyuge vive en el inmueble que fuera hogar conyugal y que uno de los inmuebles allí existente, lo alquila para su propio beneficio.
- - - 3.- En coincidencia con la apelante, aún cuando nos ciñéramos al criterio jurisprudencial de la Corte que la magistrada rescata al citar el “Código Civil Comentado” de Ferrer, Medina y Méndez Costa, lo cierto es que nos estaría faltando un elemento de primordial importancia, cual es “el traslado para que el actor tuviera la oportunidad de contestarlo”, pues del planteo de inocencia que formulara la demandada, ningún traslado se hubo ordenado, pese a que aquélla, aun de manera tangencial, lo exigiera -véase fs. 26-.
- - - En este sentido, la doctrina y nuestros tribunales sostienen que “Cuando la demanda de separación o divorcio se funda en alguna de las causales previstas por los arts. 204 y 214 inc. 2°, la ley prevé, en la primera de las normas citadas, que si el cónyuge demandado “alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente”. Dicha alegación, según la razonable interpretación del texto, lleva implícita la necesidad de reconvenir”. (MAZZINGHI,Jorge,”Derecho de Familia”, t. 3, edit. Abaco).
- - -“En el juicio de divorcio la inocencia -o culpabilidad del contrario- puede alegarla tanto el actor como el demandado, aquél al demandar y éste al contestar la demanda, pero en tal caso por vía de reconvención, ya que de este modo se dará traslado al actor de la imputación de culpa que se la hace para que pueda contestarla y alegar y ofrecer pruebas sobre ello” (C. 1a Civ. y Com. Bahía Blanca, sala I, 29/7/93, Rep. LL, t. LIV, p. 874, sum. 16) entre otros.
- - - En tal orden de ideas, no queda otra alternativa -a la que verdaderamente me disgusta recurrir- que decretar la nulidad del pronunciamiento, disponiendo que se corra formal traslado de la pretensión de la demandada para que su adversaria pueda ejercer su derecho de defensa constitucionalmente reconocido y que, por la trascendencia del pronunciamiento a dictarse, no debe permitirse ni su más mínima afectación.
- - - En cuanto al recurso de la actora de fs. 83, en atención a la forma en que se resuelve, el mismo deviene abstracto.
- - - Atento a lo manifestado precedentemente, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo 1) hacer lugar al recurso de fs.77, declarando la nulidad de la sentencia de fs. 74/76, con costas por su orden, disponiendo que el juez subrogante, adecuando el trámite a los términos del presente decisorio, dicte un nuevo fallo. 2) Declarar abstracto el recurso de fs.83. 3) Regular los honorarios profesionales de la dra. Yanina Sánchez patrocinante del actor en $ 450 (30% de lo regulado en la instancia de origen) y a la dra. Alicia Morales, patrocinante de la demandada, en $ 500, 25% sobre la misma base.MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs.77, declarando la nulidad de la sentencia de fs. 74/76, con costas por su orden, disponiendo que el juez subrogante, adecuando el trámite a los términos del presente decisorio, dicte un nuevo fallo.
- - -II) DECLARAR abstracto el recurso de fs.83.
- - -III) REGULAR los honorarios profesionales de la dra. Yanina Sánchez patrocinante del actor en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y a la dra. Alicia Morales, patrocinante de la demandada, en PESOS QUINIENTOS ($ 500).
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro