Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35974

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-12

Carátula: ZANELLATO Carla c/MINIO Jorge Enrique S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Ordena transferencia

Sra. Juez:

Habiéndonos comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia SA, sucursal local, se informó directamente a Secretaría que para los autos ZANELLATO Carla c/MINIO Jorge Enrique S/ Ejecución de Honorarios (Expte. Nro. 35974), se registra la cuenta Nro. 124510680 con un saldo de $ 1.038,63 al día 11.12.07.-

Secretaría, 12 de diciembre de 2007.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

//neral Roca, 12 de DICIEMBRE de 2007.-

Al punto I, por presentada en mérito a la copia de poder acompañado, y con domicilio constituído.-

Al punto II, líbrese oficio al Banco Patagonia SA, sucursal local, a fin de que transfiera de la cuenta de autos la suma de $1.033,93 a la cuenta de Aguas Rionegrinas SA, Nro. 900001610, en concepto de: deuda del inmueble NC 05-1-K-248-18UF.-

Al punto III, hágase saber que corresponde saldar la deuda por impuestos y tasas del inmueble existentes a la fecha de constitución de hipoteca mediante escritura pública (14/04/99) como se indica a fs. 209.-

Asimismo, se deja constancia que la suma que se encontraba reservada a disposición de Aguas Rionegrinas es de $1.033,93 -ver fs. 237 y 243-, conforme resolución obrante a fs.196/7 que se atiene a autorizada doctrina Elena Highton, "Juicio H ipotecario.- 3", Edit. Hammurabi, págs. 131/3 y 138 sum.26; Julio Cesar Rivera "Instituciones de Derecho Concursal" Edit.Rubinzal-Culzoni , T.II, pág.240.-

Al punto IV, agréguese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro