Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0259/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-11

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAINEMAL RUFO ISIDORO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PAINEMAL RUFO ISIDORO Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0259/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 7 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y Considerando: ... Resuelvo: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 16/19 y condenar a los sres. Rufo Isidoro Painemal y Oscar Emiliano Painemal a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 5.212 en concepto de capital e intereses calculados al 30/11/2007 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.- II-. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C.Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 535 (2/3 del 11 % + 40 %) y los de los Dres. Ariel Alice y Fernando Arturo Casadei, en forma conjunta en la suma de $ 250 (5 jus), MB: $ 5.212 (art. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro