Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0389/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-11

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ DESALOJO

Descripción: DETERMINA MONTO BASE. REGULA HONORARIOS

EXPTE. Nº 0389/2007

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ DESALOJO

Viedma, diciembre de 2.007.-

Atento el estado de la causa, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia cuya constancia obra a fs. 69, de la pericia que fuera presentada a fs. 774/75 y de la impugnación que antecede, se advierte que más allá del valor del inmueble que fuera estimado por el perito a fs. 75 ($ 387.720) y que basicamente coincide con el valor del bien que se informara por la demandada en la tasación de parte de fs. 68, lo cierto es que tanto el valor locativo propuesto por el letrado de la demandada a fs. 69 (el 1 % del valor del bien), como el indicado por el perito a fs. 75 (0,75%) correspondería aplicarlos en el supuesto caso que el bien en cuestión se tratara de una vivienda o bien de un local comercial y no en este caso que se debe estimar el valor locativo sobre un terreno baldío, como expresamente surge de la pericia de parte de fs. 68 acompañada por el propio letrado de la parte demandada.-

En orden a ello, se entiende que en el hipotético caso que un baldío como el descripto pudiera alquilarse, su valor no podría superar entre el 10 % y el 20 % del valor propuesto por el perito tasador a fs. 75, toda vez que resulta irrazonable pensar que dicho baldío pudiese efectivamente ser alquilado tanto en la suma de $ 2.908 -como dijo el perito a fs. 75- o en U$S 1.300 mensuales, como sostuvo el letrado de la demandada a fs. 69.-

En virtud de lo expuesto precedentemente sólo cabe tomar en consideración el valor del bien a los fines previstos en el art. 6 inc. a) de la ley 2.212 y en consecuencia, para la regulación de los honorarios profesionales, se deberá tener en cuenta la labor cumplida, medida por su eficacia, calidad y extensión, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 8, 9, 11, 19, 37 y conc. L.A. y de este modo determinar los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada en la suma de $ 1.000 (20 jus), imponiendo las costas de la pericia a ambas partes de la incidencia, por mitades, atento que la misma ha sido parcialmente útil. En base a todo ello, asimismo, los honorarios del perito tasador se fijan en la suma de $ 500, toda vez que solamente se le había solicitado la determinación del valor locativo del bien -en las condiciones en que se encontraba- (conf. fs. 71) y en atención a la adecuada proporcionalidad que los distintos honorarios deben guardar entre sí.-

Notifiquese.-

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