Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0834/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-11

Carátula: CACAULT LUANA C/ EDIFICAR S.R.L. S/ DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo

EXPTE. Nº 0834/2007

CARATULA: CACAULT LUANA C/ EDIFICAR S.R.L. S/ DESALOJO

Viedma, diciembre de 2007.-

Por presentado, parte y por constituido domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-

Toda vez que el contrato de locación reservado en Secretaría, cuya copia obra a fs. 6/8 no reúne el requisito expresado en el art. 488 del C.Pr., ello por cuanto no se encuentran certificacas por escribano público la totalidad de las firmas insertas en el mismo, a la solicitud del dictado de sentencia monitoria, en este estado, no ha lugar.-

En consecuencia, tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada Edificar S.R.L., a quien se cita y emplaza para que en el término de 10 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-

NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro C-216/2007. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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