Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14293-182-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-11

Carátula: CONSORCIO EDIFICIO ARCO IRIS / CALUORI NELSON S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14293-182-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO EDIFICIO ARCO IRIS C/CALUORI NELSON S/EJECUTIVO", expte. nro. 14293-182-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.164vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 115/116 que receptando la excepción de inhabilidad de título, dispusiera el rechazo del reclamo. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 119/121 vta. que, traslado mediante, no mereciera respuesta.-

- - - Tomando especialmente en consideración la manera en que hubo quedado trabada la litis y recurriendo a aquel principio que aconseja analizar con una visión favorable los reclamos originados en expensas que, como sabemos, hacen a la existencia y desarrollo del consorcio, permitiendo solventar todos los gastos del edificio, creo que el planteo excepcionante no podrá prosperar. En tal sentido, la norma del art. 544 inc. 4º del código procesal de la materia, claramente determina que no podrán deducirse las excepciones allí previstas si no se ha negado la existencia de la deuda, condición que en el caso que nos ocupa no hubo sido cumplida, por el contrario, el accionado dedujo la excepción de pago, con lo cual estaría reconociendo que el título reuniría todas las condiciones para viabilizar la pretensión del consorcio accionante.-

- - - Desde otro punto de vista, tampoco hubo alegado el excepcionante la omisión sobre la que hace hincapié el pronunciamiento cuestionado -fecha de vencimiento, montos, intereses de cada período- sino el supuesto incumplimiento del artículo séptimo del Reglamento de Copropiedad que prevé la forma como se determinarán las contribuciones de cada uno de los consorcistas en base a la estimación del gasto anual que efectuará el Administrador, tópico que escasa vinculación guarda con las “insuficiencias” que se puntualizan en la sentencia objeto de cuestionamiento.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso deducido por el consorcio, desestimando la excepción de inhabilidad de título planteada por la ejecutada, debiéndose expedir el decidente sobre las restantes defensas introducidas (prescripción y pago), difiriendo la forma de imposición de las costas hasta tanto se decidan los planteos pendientes.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso deducido por el consorcio, desestimando la excepción de inhabilidad de título planteada por la ejecutada, debiéndose expedir el decidente sobre las restantes defensas introducidas (prescripción y pago), difiriendo la forma de imposición de las costas hasta tanto se decidan los planteos pendientes.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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