Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14528-250-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-11

Carátula: BALLESTERO EDUARDO ALFREDO / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14528-250-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de DICIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BALLESTERO EDUARDO ALFREDO S/SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14528-250-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sra. Rosalia Uriona de Ballestero dedujera contra el decisorio de fecha 03-09-07-, concediéndose el recurso en relación y efecto suspensivo.-

- - - Si el recurso se concedió en dichos términos, es evidente que se hacía imprescindible la presentación del memorial respectivo para su sostenimiento, no pudiéndose interpretar que la pieza de fs. 8 -de este incidente- pueda cumplir con aquella exigencia insoslayable. Desde otro punto de vista, el planteo que allí se formulara -nulidad- hubo recibido puntual respuesta por parte del “a quo”, quien, providencia de fecha 27-09 mediante declarara la improcedencia de la nulidad articulada.-

- - - Por lo expresado, no resultando debidamente fundado el recurso deducido, la Cámara se encuentra inhabilitada para ingresar en su consideración, por ende se rechaza el planteo que nos ocupa, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro