Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38129

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-11

Carátula: QUEUPAN Rodolfo Juan Andres c/ GIGENA Rosendo Gastón S/ Sumarísimo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de diciembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "QUEUPAN RODOLFO JUAN ANDRES c/ GIGENA ROSENDO GASTOS s/ SUMARISIMO" (Expte. Nº 38.129-III-07).-

A fs.6 se presenta el Sr. Rodolfo Juan Andrés Queupan por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda contra el Sr. Rosendo Gastón Gigena, por el cobro de la suma de $ 4.250.-, con más intereses y costas.-

En los hechos relata que realizó trabajos de tractoreo en la Chacra Nº 414 de propiedad del demandado sita en Ingeniero Huergo, entre los días 20 de julio y 21 de agosto de 2005, consistentes en el desmalezamiento, disqueado, arado, roturado y emparejado de 4 Has. con 155 horas trabajadas y a razón de $ 50 la hora de uso del tractor. La suma total por los trabajos acordados y concretados ascendía a $ 7.750,.- de la cual efectuó pagos parciales, quedando pendiente la suma reclamada en esta demanda. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.16 se presenta el demandado por medio de gestor procesal y opone excepción de incompetencia, por entender que el crédito reclamado proviene de una relación laboral. Asimismo en función de esa invocación, plantea excepción de prescripción por cuanto los trabajos se habrian prestado en julio de 2005, por lo que a la fecha de interposición de demanda el plazo de dos años previstos para la prescripción se habria cumplido. Contesta demanda en forma subsidiaria, haciendo una negativa general de los hechos y ofrece prueba.-

A fs.18 el actor contesta el traslado y solicita el rechazo de la excepción de incompetencia por cuanto el reclamo se basa en una relación de locación de obra y servicios efectuada, y no de una relación laboral. Respecto de la excepción de prescripción señala que la misma fue suspendida por la presentación en mediación del reclamo formulado.-

A fs.19 se dictan autos para resolver.-

Cabe analizar en primer lugar la excepción de incompetencia planteada por el demandado. Al respecto es de señalar que el mismo hace una invocación de una relación laboral sin mayores argumentos, cuando la situación requería de una verdadera confrontación por la similitud que existe con algunas de las previsiones contempladas por el Código Civil. Esa relación se da en la prestación de servicios o realización de trabajos que se esgrimen en la demanda. No existe en su defensa ningún elemento probatorio (documental) que pueda llevar a receptar su postura.-

En razón de la inexistencia de elementos que acrediten la relación laboral negada por el actor, se estima que es competente el fuero civil para entender en la acción. Al consistir la vinculación que se esgrime en una relación contractual en la que se denuncia la realización de determinados trabajos culturales en una chacra, y la de la otra a pagar por ello un precio cierto en dinero, queda tipificada en un contrato de locación de obra previsto por el art.1627 del C.C.. Se toma en cuenta además, el tiempo que se indica por el que se llevó a cabo el trabajo enunciado por el actor. Por lo expuesto cabe el rechazo de la excepción.-

La excepción de prescripción sigue la suerte de la primer defensa por su conexidad, ya que en el caso el plazo a computar es de diez años, que fija el código civil en el art. 4023. Conforme a ello corresponde rechazar también la excepción de prescripción opuesta por el demandado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por el Sr. ROSENDO GASTON GIGENA., con costas.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo en $ 120.- y Sandro Chaina en $ 75.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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