Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38203

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-11

Carátula: GARCIA TERAN Marcela c/GRANDE Laura M. y otros S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicia

//neral Roca, 11 de DICIEMBRE de 2007.-

Por presentada, parte y con domicilio.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "ALENCI Juan Antonio s/Sucesión" (Expte. 18.936-III-84), a fs. 162 y vta. obra resolución del 19.07.1984 por la que se declara como únicos y universales herederos a NOEMI ELISA de apellidos ALENCI y CHIACCHIARINI, JUAN ANTONIO y LAURA MARGARITA ALENCI y GRANDE.-

Asimismo, certifico que, teniendo a la vista los autos "BANCO NACION ARG. c/GRANDE LAURA MARGARITA Y OTROS S/EJECUTIVO" (Exp. 20.257-III-86), a fs. 361 se regulan honorarios a la Dra. Marcela García Terán por la suma de $10.000.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Los demandados en autos son: LAURA MARGARITA GRANDE, CARLOS GRANDE, RODOLFO KNUDSEN, NELSON ABEL CAFFAREL, NOEMI ELISA ALENCI, JUAN ANTONIO ALENCI y LAURA MARGARITA ALENCI (los tres últimos en su carácter de herederos de Juan Alenci). El domicilio constituído de Laura Margarita Alenci es Villegas 967 (Dr. Victor Sajarov); de Noemí Elisa Alenci es en Villegas 973 (Dra. Estela Rial).-

Secretaría, 11 de DICIEMBRE de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 11 de DICIEMBRE de 2007.-

Téngase presente la certificación que antecede.-

Téngase por iniciada la presente ejecución de Ejecución de Honorarios por MARCELA GARCIA TERAN contra LAURA MARGARITA GRANDE, CARLOS GRANDE, RODOLFO KNUDSEN, NELSON ABEL CAFAREL y NOEMI ELISA ALENCI, JUAN ANTONIO ALENCI y LAURA MARGARITA ALENCI (en su carácter de herederos de Juan Alenci).-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $10.507,84.- en concepto de capital (honorarios más caja forense) con más la de $4.000,00.- para costas y costos.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto póngase nota de embargo en autos "ALENCI Juan Antonio s/Sucesión" (Expte. 18.936-III-84) por las sumas indicadas precedentemente, sobre toda suma que tengan a percibir los demandados.-

Atento lo solicitado, desígnase oficial de justicia AD-HOC al sr. JULIO MALNIS quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del tercer día bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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