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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22544/07
Fecha: 2007-12-10
Carátula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779
Descripción: Prov.vs.
Expte.N* 22544/07-STJ-
///MA, 10 de diciembre de 2007.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor y por constituido domicilio legal.-
Acuérdase un plazo de cinco días para ratificar la gestión incoada, bajo apercibimiento de ley (art.48 CPCC).-
Téngase presente la aclaración efectuada.-
Previo a la aplicación de sanciones conminatorias (astreintes), intímase a los médicos (Dres.Sergio Omar Taraborelli; Rubén G.Manzo; Teresa Terminello; Julio Reinaldo Daruiz) denunciados de incumplir la sentencia dictada en los autos principales, "...cobertura total de prestaciones de salud correspondientes al primer nivel...", para que en el término de cinco (5) días de notificados se presenten, contesten y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley.-
Notifíquese por cédula (art.135 inc.11º CPCC), con entrega de las copias pertinentes.-
Diligencias a cargo de la accionante.-
A sus efectos intímase a acompañar copias para traslado.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro