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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0093/2007
Fecha: 2007-12-10
Carátula: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Descripción: no hace lugar a lo solicitado-debe aceptar cargo
EXPTE. N° 0093/2007
CARATULA: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la presente acción debe ser dirigida contra quien resulte ser titular registral del bien, en este caso Audencio Omar Pezzatti, y que a fs. 92 obra informe del Registro de Electores dependiente de la Cámara Nacional Electoral informando el domicilio del mismo (Garrone s/n de Viedma) y a fs. 98 el informe de la Policía de Río Negro (Garrone n° 1040), domicilio donde fuera corrido el traslado de la demanda con resultado negativo (fs. 101), no cabe en este caso imponer a la actora la realización de mayores gestiones a los fines de conocer el domicilio del demandado, en consecuencia a lo peticionado no ha lugar.-
En su mérito y con relación a lo demás peticionado, no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 116, a cuyo fin vuelvan los autos en vista a la Defensora de Ausentes, haciéndosele saber que su representación es por el titular ausente y no por quienes se consideren con derechos, por cuanto, en su caso, han sido citados por edictos no habiendo comparecido dentro del plazo de la citación o no han acreditado el derecho invocado.-
Todo ello, sin perjuicio del deber de la sra. Defensora Oficial de tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio (art. 343 ap. 3º C.Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro