Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20125/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-18

Carátula: RECIO LILIANA INES S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20125/05.-

SENTENCIA: N* 47.-

ACTOR: RECIO, Liliana Inés.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Amparo s/Apelación.-

VOCES: Homologa acuerdo.-

FECHA: 17-05-05.-

///MA, 17 de mayo de 2005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS,Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RECIO LILIANA INES s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.N* 20125/05-STJ-), elevados por Juez en lo Civil, Comercial y de Mineria N° 3 de esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación el voto emitido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs.4/6 se presenta Liliana Ines Recio, por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad Emilio Gabriel CEVOLI RECIO, interponiendo acción de amparo en los términos del art.43 de la Constitución Provincial contra el Club Villa Congreso, pretendiendo el pase a otra institución.- - - - - -----Que a fs. 38/39 el señor juez del amparo mediante sentencia N° 17 del 04.04.05 desestima la acción por entender que no se ha agotado la vía administrativa pertinente.- - - - - - -----Que a fs.39 la amparista interpone recurso de apelación que ha sido concedio y sustanciado con el Club requerido.- - - - - - ------Que a fs.55 el señor Febo Dario Capponi en su carácter de Presidente del club Villa Congreso, con el patrocinio letrado de la Dra.Ana C.Scoccia, Secretaria del mismo club y la amparista, manifiestan haber llegado a un acuerdo, concediendo el club Villa Congreso el pase del menor Emilio Gabriel Cévoli Recio D.N.I. N° 34.666.181 a favor del club Jorge Newery de la Asoaciación de Basquetbo Valle Inferior, solicitando costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescrito por los arts.307 y 308 del CPCyC., dentro de la informalidad que tramitan las causas del art.43 de la C.P., corresponde homologar

el acuerdo arribado por las partes y comunicar a la Asociación de Basquetbol Valle Inferior a los fines pertinentes.- - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener presente el allanamiento presentado a la pretensión original y homologar el acuerdo arribado por las partes por el cual se concede el pase del menor Emilio Gabriel Cevoli Recio del Club Villa Congreso al club Jorge Newbery de la Asociación de Basquetbol Valle Inferior.- Costas en el orden causado.-(art.73 Cód.Proc.Civ.Com.).- - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al Tribunal de origen a los fines dipuestos en los considerandos.- -

Fdo.: LUIS LUTZ -JUEZ- VICTOR H.SODERO NIEVAS -JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI -JUEZ- ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

PROTOCOLIZACION Tomo II.Se. N* 47-Folios 442/443-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro