Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38093

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-10

Carátula: SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. c/BANCA NAZIONALE LAVORO S.A. S/ Ejecución de Sentencia

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de diciembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. c/ BANCA NAZIONALE LAVORO S.A. s/ EJECUCION DE SENTENCIA " (Expte. nº 38.093-III-07).-

A fs.39 se presenta el HBSC Bank Argentina S.A. en su carácter de continuadora de los negocios sociales de Banca Nazionale del Lavoro S.A., se opone a la designación del Escribano Larreguy y acompaña escritura pública por la que se da por cancelada la hipoteca que gravara el inmueble de la actora. Asimismo indica que ha intervenido el escribano Enrique Epifanio, quien culminará el trámite de inscripción. Por lo expuesto solicita se rechace la ejecución intentada, con costas a la ejecutante. Subsidiariamente solicita se impongan las costas por su orden.-

A fs.42 se presenta la ejecutante y solicita el rechazo del planteo de eximición de costas, en razón que el cumplimiento de la sentencia fue totalmente extemporaneo y tardio. Señala que la demandada contaba con veinte días para dar cumplimiento a la obligación de cancelar la hipoteca, y el mismo se encontraba ampliamente vencido. Sostiene haber obrado con buena fe procesal por haber intimado su cumplimiento por carta documento que no mereció ninguna respuesta; por esas circunstancias estima que las costas de la ejecución deben ser soportadas por la ejecutada.-

Denuncia que el contenido de la escritura de cancelación no se ajusta a la realidad de los hechos y asienta afirmaciones de los otorgantes que son falsas por cuanto menciona la cantidad abonada por la deuda, en dólares cuando ha sido cancelada por depósito en bonos.- Que esa situación podría acarrearle problemas con la AFIP y que se arbitren los medios para subsanar esas irregularidades. Asimismo denuncia la comisión de un delito de acción pública contra los otorgantes del acto por parte de la entidad bancaria y vista al fiscal.-

A fs.44 se dictan autos para resolver.-

Respecto del tema de las costas, en razón que el cumplimiento de la sentencia dió lugar a esta ejecución e incidencia, cabe imponerlas a la entidad bancaria. El principio que rige esta actuación, es el que rige el proceso principal, por ser una continuación de aquél y que tiende a que se cumpla con el resultado de la sentencia. Quien debía dar cumplimiento debió arbitrar los medios necesarios para que no surgieran estos conflictos, tratando de resguardar sus intereses. Ante la nueva invocación de buena fe procesal que realiza la ejecutante, por remitir carta documento a la entidad bancaria, se advierte que esa intimación transgredió los principios procesales que se indicaran en la oportunidad a fs.30 vta., pues debió efectivizarse en el domicilio constituido.-

La condena en costas dictada en la sentencia sobre las costas del juicio, se extiende a las que ocasiona el procedimiento de ejecución, pues significa que la parte a la que le fueron impuestas debe soportar todas la que se generan para que el fallo sea acatado y cumplido.- Pozas, alberto c/Cardenas, Rosa s/Ordinario s/Incidente Ejecución Honorarios s/Casación. S STRNSC VIEDMA 00CC 000124 14-11-90 SD LEIVA (Lex Doctor, costas ejecución de sentencia, Sum. 898).-

En función de lo expuesto las costas por la etapa de ejecución deben ser soportadas por la demandada.-

Respecto al tema de la denuncia de falsedad del contenido de la escritura traslativa de dominio, excede los alcances de esta ejecución y deberá instrumentarse a través de la acción que estime corresponder el ejecutante. Evidentemente que el planteo requiere un debate más amplio, lo que no puede canalizarse a través de estas actuaciones de ejecución que persigue la cancelación de hipoteca y su inscripción.-

Asimismo el acuse por los delitos que imputa a los directivos otorgantes del acto, deben encauzarse por el interesado quien deberá ponderar a su riesgo los trámites que intente encauzar. Por otra parte, tampoco puede instarse a través de esta ejecución medidas tendientes a resguardar posibles o eventuales perjuicios por las circunstancias que apunta respecto de la AFIP, pues exceden el marco de esta investigación. Por ello de entender que es admisible su postura, deberá la parte actora promover las acciones que estime corresponder (arts.993/5 y concs. del C.C. ).-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 68 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Imponer las costas por la etapa de la ejecución de sentencia a la ejecutada BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. hoy HBSC BANK ARGENTINA S.A. continuadora de aquélla.-

Rechazar el tratamiento de cuestiones ajenas al objeto de esta ejecución realizado por la parte actora.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernan Etcheverry en $ 300.- y Alejandro David Cataldi en $ 150.- por la incidencia planteada, (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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