Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20491III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-10

Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/COOP. AUCA MAHUIDA s/conc. S/ Concurso Especial

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de diciembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO PCIA. DE RIO NEGRO c/ COOP. AUCA MAHUIDA s/ CONC. s/ CONCURSO ESPECIAL " (Expte. Nº 20.491-III-86).-

A fs.541 se presenta el Dr. Mario Viecens y solicita regulación de honorarios por las tareas realizadas para la ejecución del bien, tomándose en cuenta el precio total obtenido en la subasta, ($ 162.000). Asimismo los que correspondan por la incidencia resuelta a fs.537/8, los que indica deben tomarse como gastos del concurso. Entiende además, que a los mismos debe agregarse IVA a cargo de la quiebra, por los fundamentos que expone

Por otra parte, solicita se fije la cuota parte de lo obtenido en la subasta, por el porcentaje con que debe contribuir el acreedor hipotecario con el proceso principal.-

A fs.542 se dictan autos para resolver.-

Para clarificar las respuestas a las distintas peticiones, se fijan sus conceptos. En primer lugar cabe regular los honorarios profesionales del letrado de la ejecutante por las tareas realizadas en la etapa de ejecución del bien, los que gozan del beneficio del art.3879 inc.1 del C.C .-

En segundo lugar, es de consignar, que las tareas por la contestación del traslado efectivizado a fs.522 será retribuida con honorarios que se regularán como incidencia, sin tomar en cuenta el monto de la subasta, puesto que fue una sustanciación de mero trámite. Dado el resultado de la resolución de fs.537/8 su importe resulta a cargo de la quiebra de Mamper S.A. que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 24 Secretaria 47 de la ciudad de Buenos Aires.-

En tercer lugar, atento lo dispuesto por el art.244 de la LCQ, fíjase en el 5 % del precio de la subasta, la contribución que debe realizar el acreedor hipotecario con la conservación, custodia, administración y realización del mismo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Roberto Viecens en la suma de $ 9.000.- por las tareas realizadas en la etapa de ejecución del bien, los que gozan del beneficio del art.3879 inc.1 del C.C. en este proceso de concurso especial.-

Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Roberto Viecens en la suma de $ 300.- por la contestación del traslado, efectivizado a fs.522, importando una incidencia, con costas a cargo de la quiebra de Mamper S.A. que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 24 Secretaria 47 de la ciudad de Buenos Aires.-

Se deja constancia que las tareas de sindicatura y su letrado serán evaluadas en el proceso principal.-

Atento lo dispuesto por el art.244 de la LCQ, fijase en el 5 % del precio de la subasta, la contribución que debe realizar el acreedor hipotecario con la conservación, custodia, administración y realización del mismo, arrojando la suma de $ 8.100.-.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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