Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0485/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-07

Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0485/2006

CARATULA: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, diciembre de 2.007.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

A lo peticionado en el punto VII, no ha lugar, debiendo acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), y en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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