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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0828/2007
Fecha: 2007-12-07
Carátula: OCAMPOS GLORIA SOLEDAD C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0828/2007
CARATULA: OCAMPOS GLORIA SOLEDAD C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VIII del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge del poder otorgado a fs. 4, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Toda vez que el impreso de internet acompañado carece de validez legal, devuélvase el mismo a su presentante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 25 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberá denunciar el domicilio real de la actora conforme lo dispuesto en el art. 40 del C.Pr. y bajo el aperbimiento previsto en el art. 41 cód. cit..-
Asimismo, hágase saber que el Dr. Pérez Estevan no ha suscripto el escrito de demanda.-
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Poder Judicial de Río Negro