Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0802/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-07

Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: devuelve interrog. FALTA prueba-PLAZO NO VENCIDO

EXPTE. N° 0802/2006

CARATULA: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2007.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que en la audiencia dispuesta por el art. 368 del C.Pr. las partes han preguntado directa y libremente a los testigos, sin respetar estrictamente los interrogatorios que fueran oportunamente presentados en autos y habiendo quedado las preguntas incorporadas en el DVD correspondiente, se advierte que la incorporación del interrogatorio a la presente causa deviene innecesario, debiendo devolverse a su presentante.-

Asimismo, toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 101/102 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 100 vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro