include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0802/2006
Fecha: 2007-12-07
Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO
Descripción: devuelve interrog. FALTA prueba-PLAZO NO VENCIDO
EXPTE. N° 0802/2006
CARATULA: GIMENEZ GIRALDI JULIAN ANDRES C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2007.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que en la audiencia dispuesta por el art. 368 del C.Pr. las partes han preguntado directa y libremente a los testigos, sin respetar estrictamente los interrogatorios que fueran oportunamente presentados en autos y habiendo quedado las preguntas incorporadas en el DVD correspondiente, se advierte que la incorporación del interrogatorio a la presente causa deviene innecesario, debiendo devolverse a su presentante.-
Asimismo, toda vez que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 101/102 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 100 vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro