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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00276-031-07
Fecha: 2007-12-07
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. HON. EMBARGO
Expediente Nro.00276-031-07
San Carlos de Bariloche, 5 de Diciembre de 2007
Previo, certifíquese por Secretaría respecto de la firmeza de la resolución donde se regulan honorarios.-
HORACIO OSORIO
Presidente de Cámara
CERTIFICO: Que la sentencia nro. 100/07 que regula los honorarios del Dr. Roberto Stella en la suma de $ 2.500 -obrante a fs.104/109- de los autos principales, que tengo a la vista- se encuentra firme a la fecha.- CONSTE. SECRETARIA, 5 DE DICIEMBRE DE 2007.-
San Carlos de Bariloche, 5 de Diciembre de 2007.-
--- Téngase presente.-
--- Téngase por iniciada Ejecución de Honorarios a tenor de. art. 499 y ss del C.P.C.C.
--- Decrétase embargo sobre las cuentas bancarias de la COOPERATIVA de ELECTRICIDAD BARILOCHE en los Bancos locales, hasta cubrir las sumas de $ 2.500.- con más la de $ 1.250.- presupuestadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. Hécho, cítese de venta. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes.-
--- Exclúyase de la letra diaria hasta la efectivización de la medida.-
HORACIO CARLOS OSORIO
PRESIDENTE DE CAMARA
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Poder Judicial de Río Negro