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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0428/2002
Fecha: 2007-12-06
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GRISOLIA PATRICIA DEL VALLE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0428/2002.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ GRISOLIA PATRICIA DEL VALLE S/ EJECUTIVO".-
Viedma, diciembre de 2.007.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 48 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 1.881,28 de la que corresponde $ 1.597,13 a intereses de capital y sellados y $ 284,15 a intereses de honorarios y aportes a Caja Forense de la Dra. Scoccia, al 13/11/07.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, GRISOLIA PATRICIA DEL VALLE como empleada del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 1.881,28 en concepto de capital, con más la suma de $ 400 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.881,28, ($ 284,15 por honorarios y $ 1.597,13 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro