Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00048-003-97

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-29

Carátula: ELECTROGAS SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.00048-003-97

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ELECTROGAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 48-03-97 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1163 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. De los términos de la presentación de fs. 1159, surge que la demandada -Municipalidad de El Bolsón- reconoce la existencia de un acuerdo en virtud del cual la actora desiste de la acción y del derecho en estos actuados, como así también que las costas se impongan en el orden causado.

Sin perjuicio de ello, y previo a dar por terminadas las actuaciones (conf. art. 305 del CPCC): cítese a la Caja Forense (art. 20, Ley 869) y los letrados intervinientes (conf. art. 55 LA.), y -atento a la existencia de embargos y cesiones (fs. 854)- por Secretaría, certifíquese acerca de la disponibilidad de la acción y del derecho por parte de la actora.

2. Respecto de la regulación de honorarios, y a los fines de establecer la base regulatoria (conf. art. 19, párr. 1°, in fine, LA.), corresponderá requerir la agregación del convenio denunciado a fs. 1159.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo se dispongan las siguientes medidas:

1ro.) se practiquen -por cualesquiera de las partes- las citaciones indicadas en el considerando 1.

2do.) se certifique por Secretaría en la forma indicada en el considerando 1.

3ro.) se requiera la agregación del convenio mencionado a fs. 1159.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) se practiquen -por cualesquiera de las partes- las citaciones indicadas en el considerando 1.

2do.) se certifique por Secretaría en la forma indicada en el considerando 1.

3ro.) se requiera la agregación del convenio mencionado a fs. 1159.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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