Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36325

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-06

Carátula: PEREZ Pedro A. y Otra C/Provincia RIO NEGRO S/ Sumario

Descripción: clausura

General Roca, 06 de diciembre de 2007.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que de la prueba oportunamente ofrecida por las partes sólo resta realizar la de la demandada fs. 37 (expte. 35665-P.4).-

Secretaría, 06 de diciembre de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 06 de diciembre de 2007.-

Atento el estado de autos, declárase la negligencia en la producción de la prueba instrumental, la que no podrá ser realizada en esta instancia.-

Clausúrese el término probatorio. Not.-

Firme la misma, pónganse los autos en Secretaría a fin que las partes aleguen por su orden.-

Atento la normativa vigente, el presente expediente tramitará por las normas del proceso ORDINARIO.-

Déjense las constancias respectivas y modifíquese la carátula.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse modificado. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro