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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36325
Fecha: 2007-12-06
Carátula: PEREZ Pedro A. y Otra C/Provincia RIO NEGRO S/ Sumario
Descripción: clausura
General Roca, 06 de diciembre de 2007.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que de la prueba oportunamente ofrecida por las partes sólo resta realizar la de la demandada fs. 37 (expte. 35665-P.4).-
Secretaría, 06 de diciembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 06 de diciembre de 2007.-
Atento el estado de autos, declárase la negligencia en la producción de la prueba instrumental, la que no podrá ser realizada en esta instancia.-
Clausúrese el término probatorio. Not.-
Firme la misma, pónganse los autos en Secretaría a fin que las partes aleguen por su orden.-
Atento la normativa vigente, el presente expediente tramitará por las normas del proceso ORDINARIO.-
Déjense las constancias respectivas y modifíquese la carátula.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse modificado. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro