Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33482III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-12-06

Carátula: BRUSAIN Armando c/ GUECAMBURU Juan s/ S/ Ejecutivo

Descripción: a rentas/a caja/p

General Roca, 06 de diciembre de 2007.-

Proveyendo a fs. 434: Atento que los argumentos expuestos no conmueven la fundamentación del proveido de fs. 432, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, por cuanto impedir la actividad del demandado implica vulnerar el derecho de defensa.-

Proveyendo a fs. 435: Habiendose interpuesto la revocatoria a fs. 434 sin el recurso de apelación, a la apelación deducida no ha lugar por extemporánea.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro